Jubilación reversible: qué es, qué cambios propone el Gobierno y cuándo entrará en vigor

25 de septiembre de 2025
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El Ministerio liderado por Elma Saiz se ha comprometido a presentar un nuevo borrador en las próximas semanas, incorporando propuestas de sindicatos y empresarios

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones trabaja en un nuevo borrador del Real Decreto que regulará la denominada ‘jubilación reversible’, antes conocida como jubilación flexible. Esta medida pretende que los jubilados puedan reincorporarse voluntariamente al mercado laboral sin renunciar a parte de su pensión, recibiendo además incentivos económicos adicionales. La iniciativa se enmarca en el compromiso adquirido por el Gobierno en el Real Decreto-ley 11/2024 y forma parte del acuerdo suscrito con sindicatos y empresarios en septiembre de 2024.

El borrador establece que la jornada laboral de los pensionistas deberá situarse entre un 40% y un 80% de la de un trabajador a tiempo completo. Así, quien trabaje 16 a 32 horas semanales en una jornada estándar de 40 horas, recibirá una pensión ajustada en función del tiempo trabajado: cuanto más se trabaje, menor pensión se cobra, y viceversa. Para incentivar la reincorporación, la pensión se incrementará un 20% cuando se trabaje entre un 60% y un 80% de la jornada, y un 10% cuando se haga entre un 40% y un 60%.

El texto también abre la puerta a la compatibilidad entre pensión y trabajo autónomo, aunque con la condición de no haber estado dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores a la jubilación. No obstante, el Ministerio estudia rebajar este plazo a cuatro años y aumentar el porcentaje de mejora de la pensión por esta vía, actualmente fijado en un 20%. Del mismo modo, ha mostrado disposición a reducir el umbral mínimo del 40% de jornada y a mejorar los porcentajes adicionales de pensión.

Incompatibilidades

En cuanto a incompatibilidades, la jubilación reversible no podrá coexistir con pensiones de incapacidad permanente ni con el complemento económico que se concede a quienes se jubilan a una edad superior a la legal. Además, las cotizaciones efectuadas durante este periodo no servirán, en principio, para mejorar la pensión reconocida ni para incrementar el complemento por demora. Sin embargo, se estudia que sí tengan efecto en el caso de jubilados forzosos, retirados de forma involuntaria.

La norma detalla que, una vez finalizada la relación laboral parcial o el trabajo por cuenta propia, el jubilado volverá a percibir íntegramente su pensión. Esto garantiza que la participación en el mercado laboral no suponga pérdidas permanentes en la prestación reconocida. El diseño de este mecanismo busca un equilibrio entre incentivar la actividad de los mayores y proteger sus derechos adquiridos.

El Ministerio liderado por Elma Saiz se ha comprometido a presentar un nuevo borrador en las próximas semanas, incorporando propuestas de sindicatos y empresarios. El Real Decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, y en el plazo de un año se evaluará su impacto con los agentes sociales para introducir cambios normativos si fuera necesario. Con ello, el Ejecutivo busca dar respuesta a los retos demográficos y al envejecimiento activo de la población.

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