300: el singular diálogo en una Audiencia Provincial

3 de julio de 2025
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300: el singular diálogo en una Audiencia Provincial
Imagen de la película 300. /EP

«La mujer es la luz que ilumina el universo, la inspiración que impulsa el arte, la fuerza que mueve la historia y la compasión que abraza la humanidad» (Khalil Gibran)

En la recepción de una Audiencia Provincial con competencia en asuntos penales —un espacio donde la justicia es ejercida con admirable dedicación y de forma mayoritaria por magistradas— se desarrolló recientemente un episodio que, lejos de ser una formalidad judicial, fue una singular conversación informal para un abogado penalista. Este letrado, en un diálogo que él mismo describe con un toque de ingenio y profundo respeto, planteó un debate jurídico crucial ante las damas que conforman el cuerpo colegiado de la Audiencia y su secretaria judicial, a quien describe como «una mujer de grácil estampa, con un trato cortés, elegante y con conocimiento jurídico probado».

La conversación central, surgida en el marco de este intercambio amistoso, giraba en torno a los límites del «delito flagrante» en el contexto de la violencia de género. Si bien la jurisprudencia española ha interpretado este concepto ligado a la inmediatez de la comisión del delito y su percepción, el abogado hacía hincapié en que la urgencia que subyace a los casos de violencia machista no debe desdibujar los estrictos plazos procesales.

En España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula el delito flagrante, generalmente implicando una persecución inmediata o el descubrimiento del delito poco después de su comisión. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece un marco de protección y respuesta rápida. Para el abogado, esta última, aun priorizando la víctima, no debe suponer una interpretación elástica de la flagrancia que vaya más allá de lo estrictamente definido en la ley procesal.

Pplazos procesales

«Fui a la Audiencia con la convicción de que los plazos procesales son de orden público«, relata el letrado sobre su intervención en esa conversación. «Les expliqué que la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal lo especifica claramente, y que su carácter de orden público no solo beneficia a la víctima con una respuesta rápida, sino que también establece límites temporales ineludibles para la persecución penal, garantizando así la seguridad jurídica». Su argumento era una defensa de la legalidad y la supremacía de la norma procesal.

Pese a la cordialidad y el carácter «agradable y amigable» del intercambio, la respuesta de las magistradas y la secretaria judicial fue una defensa inquebrantable de una interpretación que prioriza la protección a la víctima. Firmes en sus argumentos y con una convicción profunda, estas damas de la justicia —a quienes el abogado describe como «dignas y hasta bonitas»— sostuvieron la necesidad de una aplicación que permita la máxima protección de las víctimas de violencia de género, incluso si ello implicaba una interpretación amplia de las circunstancias en las que se actúa con la celeridad que el caso requiere. Para ellas, la sensibilidad hacia la víctima y la necesidad de una justicia efectiva prevalecían en este tipo de delitos. En ese momento, al ver la firmeza de sus argumentos y su convicción, al abogado no le fue difícil evocar la imagen de los guerreros espartanos de la película ‘300’, protegidos tras sus escudos redondos y la sobriedad de sus cascos con crin, listos para defender con determinación sus convicciones. Así, estas damas de la justicia sostenían su postura con la misma resolución.

Argumentos

«Ninguno de mis argumentos logró convencerlas», admite el abogado, quien, lejos de sentirse molesto, encontró un matiz de gracia en la situación. Al observar la solidez del frente femenino en la sala, y siendo él la única voz masculina exponiendo su posición, la analogía con la película «300» le vino a la mente de forma espontánea, no como un signo de hostilidad, sino de la particular dinámica.

«Les dije, con un tono más bien divertido, pero con respeto: ‘¡Ajá, y quién les va a ganar a ustedes, si apenas estoy yo en representación del género masculino!'». Fue un comentario que, más allá de la anécdota, encapsula el respeto por la majestad de la corte y sus integrantes, y que culminó con una despedida elegante de esa jornada. «Di los buenos días y me retiré, pero debo volver», enfatiza el abogado, dejando claro que su postura no ha cambiado y que el diálogo jurídico continúa.

Protección y debido proceso

Esta singular experiencia no solo ilustra la persistencia de una interpretación judicial en España, incluso frente a la rigidez de los plazos procesales, sino que también pone de manifiesto un doble dilema fundamental en la aplicación de la justicia:

El primer punto neurálgico radica en la interpretación de los límites del «delito flagrante» en los casos de violencia de género. El abogado argumenta que esta figura no puede desdibujarse en el tiempo. La Ley de Enjuiciamiento Criminal impone límites claros a la flagrancia, lo que significa que extenderla más allá de su concepto original desnaturalizaría la figura, generando un conflicto entre la urgencia de la protección a la víctima y la certeza jurídica de un proceso penal que debe respetar sus etapas y condiciones.

El segundo punto neurálgico es la tensión entre las medidas de protección integral a la víctima de violencia de género (bajo la Ley Orgánica 1/2004) y el principio constitucional de presunción de inocencia (Artículo 24 de la Constitución Española, cuya jerarquía suprema se establece en el Artículo 9.1 de la CE).

«Me cayeron muy bien todas esas señoras», confiesa el abogado, «y entiendo que están cumpliendo con su función de defender a las mujeres. Pero este fuerte impulso de protección a la víctima en ocasiones genera una percepción de que está aplastando el principio constitucional de presunción de inocencia del acusado». Este es el punto neurálgico del diálogo, y un desafío persistente para el equilibrio en el sistema de justicia español. La conversación sobre la interpretación y aplicación del derecho continúa, no en el campo de la fuerza, sino en el de las ideas y el entendimiento, buscando la armonía entre la protección efectiva de las víctimas y el respeto irrestricto a todas las garantías del debido proceso.

«La mujer es la única criatura sublime que al mismo tiempo es madre, hermana, esposa y amante. Su amor es el principio de todo y el fin de toda aspiración» (Khalil Gibran).

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