Los 27 propondrán que la retirada del carné de conducir por infracciones graves sea efectiva en toda UE

26 de marzo de 2025
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Imagen del accidente de tráfico en la A-131 en Velilla de Cinca (Huesca). | Fuente: Guardia Civil

Existen ciertas excepciones que permitirán eximir al conductor de la sanción si su derecho de recurso no ha sido respetado

Los negociadores del Parlamento Europeo y los Veintisiete han alcanzado un acuerdo para que la retirada, suspensión o restricción del permiso de conducir por infracciones graves tenga validez en toda la Unión Europea. Actualmente, si un conductor pierde su carnet en un país de la UE, la sanción solo es aplicable en ese territorio, lo que le permite seguir conduciendo en otros Estados miembros si su permiso fue expedido en otro país.

Con la nueva normativa, cuando un país sancione a un conductor con la retirada del carnet, deberá notificarlo a través de la red europea de permisos de conducir. El Estado miembro donde se expidió el permiso tendrá que aplicar una sanción equivalente, garantizando que la medida tenga efecto en toda la UE.

Sin embargo, se han establecido salvaguardas para evitar que la retirada sea inmediata. El país sancionador solo podrá notificar la sanción cuando el conductor haya agotado todas las vías de recurso disponibles en su territorio. Una vez recibida la notificación, el Estado responsable del permiso tendrá 20 días para comunicar al infractor la sanción equivalente.

Hay excepciones

Existen ciertas excepciones que permitirán eximir al conductor de la sanción si su derecho de recurso no ha sido respetado. Además, la directiva excluye de su aplicación las sanciones con una duración inferior a tres meses o aquellas cuyo castigo restante sea menor a un mes, con el objetivo de reducir la burocracia.

Las nuevas normas definen qué infracciones graves serán aplicables en toda la UE, incluyendo la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, el exceso de velocidad y la implicación en accidentes con víctimas mortales o heridos graves.

Por último, la reforma incorpora una cláusula de revisión que obliga a la Comisión Europea a evaluar, en un plazo de cinco años, si es necesario ampliar la lista de infracciones o endurecer los plazos para el intercambio de información entre las autoridades nacionales, mejorando así la efectividad de la normativa.

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