La Justicia obliga a Galicia a demoler una edificación irregular en la playa de Lapamán

9 de septiembre de 2024
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Playa de Lapaman | Fuente EP
Playa de Lapaman | Fuente EP

La infraestructura se encuentra en una zona de especial valor medioambiental y paisajístico

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido una sentencia que ordena a la Agencia de Protección de Legalidades Urbanística de la Junta de Galicia (APLU) la demolición de un edificio construido ilegalmente en la playa de Lapamán, situada en el término municipal de Marín.

Según la resolución judicial, la APLU dispone de un plazo máximo de tres meses para completar la demolición desde la notificación de la firmeza de la sentencia.

Esta decisión incluye una autorización judicial para acceder al inmueble y, si fuera necesario, utilizar la fuerza pública de manera proporcionada para llevar a cabo la demolición.

El magistrado responsable del fallo recalca la urgencia de la ejecución, debido al largo tiempo transcurrido desde la emisión de la orden de derribo original.

El tribunal subraya que la APLU ha mostrado una “inactividad inexcusable”, dado que la orden de demolición se dictó hace más de diez años, en mayo de 2013, y el edificio sigue en pie.

Este retraso es considerado especialmente grave porque el edificio no está habitado y no existen terceros adquirentes de buena fe que compliquen la ejecución.

La edificación

Según el juez, la falta de acción de la APLU no puede justificarse, ya que el proyecto no presenta complejidades técnicas significativas; se trata simplemente de la demolición total de un edificio a medio construir.

Además, alerta que de continuar con esta lentitud, se corre el riesgo de que se cumpla el plazo de prescripción de 15 años, lo que significaría que todo el proceso tendría que comenzar de nuevo.

El fallo también pone en relieve el impacto negativo que esta construcción ilegal tiene sobre el entorno. La edificación se encuentra en una zona de especial valor medioambiental y paisajístico, protegida por la servidumbre de costas y clasificada como suelo rústico protegido.

El magistrado describe la construcción como una estructura “disonante”, cuyo volumen y estética resultan completamente inapropiados en un área de gran afluencia turística, lo que daña la imagen de Galicia.

El juez critica que la APLU no haya priorizado la demolición de este edificio, a pesar de que su propio plan de inspección establece la protección del paisaje como un objetivo central.

La sentencia, aunque todavía no es firme y puede ser recurrida, refuerza la necesidad de que las autoridades actúen con mayor diligencia en la protección del medio ambiente y el cumplimiento de la legalidad urbanística.

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