‘El Cuco’ y su madre, absueltos de falso testimonio en el ‘caso Marta del Castillo’

27 de junio de 2024
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Francisco Javier García / EP

Tras la revisión judicial, los dos acusados se libran de una condena de dos años de prisión

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a El Cuco y su madre, a quienes el Juzgado de lo Penal número 7 había condenado a dos años de cárcel por un delito de falso testimonio. Este delito se cometió durante sus respectivas declaraciones como testigos en el juicio celebrado en el año 2011 por el asesinato de la joven Marta del Castillo.

En una sentencia fechada el día 25 de junio y notificada este jueves a las partes, el tribunal estima los recursos de apelación presentados por las defensas de Rosalía Inmaculada G.C. y de su hijo Francisco Javier G.M. y revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 que los condenó a dos años de prisión y al pago de una multa de 1.440 euros, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran de forma conjunta y solidaria a los padres de la joven con un total de 30.000 euros. Así se recoge en la sentencia y en un comunicado remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y consultado por Europa Press.

El tribunal absuelve al joven acusado porque la figura del testigo coimputado no está legalmente regulada y el Tribunal Supremo no ha determinado las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración. Además, la Audiencia absuelve a la madre porque no mintió en cuestiones trascendentales para la resolución del asunto y porque no le advirtieron de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

Consideraciones de la Audiencia

Los magistrados de la sección primera no aceptan los hechos probados por el Juzgado de lo Penal y consideran que investigaron al varón acusado como partícipe en el asesinato de Marta del Castillo. Se inició el expediente correspondiente en el Juzgado de Menores número 3 y finalmente el tribunal lo condenó por un delito de encubrimiento debido a que participó en los hechos inmediatamente posteriores al fallecimiento de la menor, ayudando a su amigo Miguel a deshacerse del cadáver y evitar su descubrimiento.

El Cuco, como recuerda la Audiencia, fue absuelto de los cargos de asesinato, dos delitos de agresión sexual, un delito contra la integridad moral y otro de profanación de cadáveres tras un juicio paralelo que resultó en sentencias contradictorias. Solo fue condenado por un delito de encubrimiento, al que finalmente no se sumará la condena por falso testimonio.

La Sección Primera luego menciona que el entonces menor de edad apeló esta sentencia ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que emitió su fallo el 20 de octubre de 2011. En dicha resolución, se rechazó el recurso del joven y se aceptó el recurso de la acusación particular, condenando al joven y a los responsables civiles al pago de los costos relacionados con la búsqueda del cuerpo. Ese mismo día, el abogado defensor recibió la notificación de la sentencia de apelación.

“Mantuvo su versión exculpatoria”

Francisco Javier G.M., que ya había alcanzado la mayoría de edad, declaró como testigo en la vista oral realizada por la Sección Séptima de la Audiencia durante los meses de octubre y noviembre de 2011. El 25 de octubre de ese año, al inicio de su interrogatorio, se le advirtió de la obligación de decir verdad bajo juramento o promesa, con la advertencia de que podría incurrir en un delito de falso testimonio. Durante el interrogatorio, se le cuestionó sobre los mismos hechos que había relatado ante el Juzgado de Menores, y “mantuvo su versión exculpatoria”.

La madre del joven declaró como testigo en este mismo juicio el día 16 de noviembre de 2011. Al inicio de su interrogatorio, se le advirtió igualmente de la obligación de decir verdad bajo juramento o promesa, con la advertencia de que podría incurrir en falso testimonio. Durante el interrogatorio, se le preguntó sobre hechos referidos a su hijo “sin otro tipo de advertencias”. Tras ello, la Sección Séptima dictó sentencia en cuyo fallo ordenó deducir testimonio únicamente de la declaración de Francisco Javier, remitiéndolo al Juzgado Decano por si las manifestaciones pudieran ser constitutivas de un delito contra la Administración de Justicia.

El día 16 de febrero de 2016, los padres de Marta del Castillo interpusieron denuncia ante el Juzgado Decano por un presunto delito de falso testimonio contra las dos personas ahora absueltas, que en el juicio celebrado en el Penal 7 reconocieron los hechos recogidos en el escrito de acusación de la Fiscalía y se negaron a contestar otras preguntas.

Calidad de comparecencia y alcance de declaración

A continuación, el tribunal analiza el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco Javier G.M., que, entre otros motivos, alegó que su patrocinado no debía declarar con la condición de testigo en el juicio de la Sección Séptima dado que estaba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores por los mismos hechos, centrando la cuestión en si su cliente pudo faltar o no a la verdad en el juicio celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia cuando declaró el 25 de octubre, en primer lugar, y en si cuando prestó declaración le asistía el derecho a no declarar en calidad de testigo, en segundo lugar.

En este sentido, la Audiencia argumenta que, en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7, “no se dio respuesta con la suficiencia necesaria a una cuestión jurídica tan controvertida como la planteada por el letrado de la defensa por parte de la magistrada, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad, lo cual ha supuesto un esfuerzo motivador por parte de este Tribunal”.

El reconocimiento de los hechos por parte del acusado persiste, a pesar de que ya había sido condenado en una causa por esos mismos hechos. Luego fue llamado a declarar en otra causa relacionada con otro partícipe enjuiciado por los mismos hechos. Se debe determinar en qué calidad compareció y cuál es el alcance de su declaración, no solo en términos probatorios, sino también en cuanto a sus consecuencias.

El pleno no jurisdiccional del Supremo

Los magistrados señalan que, inicialmente, no se cuestionó que el acusado debía comparecer en el posterior juicio contra el otro implicado en calidad de testigo, dado que ya no podía hacerlo como acusado. Sin embargo, sí era objeto de controversia el alcance probatorio de su testimonio, especialmente a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la valoración de las declaraciones de los coimputados. En particular, se discutían las consecuencias de su declaración en dicha condición de testigo, incluida la posibilidad de incurrir en delito de falso testimonio.

El tribunal indica que el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo, en su sesión del 16 de diciembre de 2008, abordó la cuestión controvertida respecto a la validez de la declaración en el juicio oral del coimputado previamente juzgado, que comparece como testigo en el juicio de otro acusado. En esa resolución de un recurso de casación, se estableció que el tribunal debe evaluar de manera racional el testimonio de alguien que ha sido juzgado por unos hechos y luego comparece como testigo en otro juicio por los mismos hechos, para determinar su credibilidad de manera justa y fundamentada.

“No estamos ante un testigo al uso”

Los magistrados afirman que deben rechazar la petición del apelante, ya que era necesario que el acusado actual fuera llamado como testigo en el juicio de mayores. No obstante, subrayan que no es un testigo convencional, dado que ya no se le acusa ni está siendo procesado después de haber sido condenado por hechos similares en otro proceso judicial. Sin embargo, de acuerdo con el Pleno, se le ha citado como testigo.

Por otra parte, indican que la acusada “no indujo a error” al tribunal en su declaración. La falsedad de la declaración debe recaer sobre aspectos esenciales a los efectos del enjuiciamiento y no sobre cuestiones intrascendentes”, que “es lo que sucede con la acusada”.

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