Condenado a diez años de prisión por abusar sexualmente de una menor con discapacidad en una playa

12 de mayo de 2024
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El veredicto se basó en el fallo de un jurado popular
Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) | EP

La sentencia asegura que una joven, en compañía de su pareja, apremió a la víctima a subir al coche conducido por el acusado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una pena de diez años de prisión para un joven acusado de abusar sexualmente de una menor con una discapacidad intelectual a la que, en compañía de otras personas, habría llevado hasta una playa de un municipio del Levante almeriense donde le amenazó con que «le haría algo» en caso de no acceder a sus deseos.

El fallo del alto tribunal andaluz desdeña el recurso de apelación impulsado por la defensa y confirma el pronunciamiento original de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que además impone un alejamiento de 500 metros sobre la víctima durante 20 años, diez años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 20.000 euros por daños morales a la misma, entre otras penas accesorias.

En sus fundamentos, la Sala se pronuncia duramente contra el recurso por el que se trató de invalidar el testimonio de la víctima, emitido mediante prueba preconstituida, al entender que había sido «conducido o influenciado» por la psicóloga que trató a la menor así como que el tribunal sentenciador había «alterado el contenido de la declaración» de una de las testigos, amiga de la víctima y también menor.

Frente a ello, el TSJA afea la «gratuita imputación» que se realiza sobre la psicóloga tras comprobar «lo incierto» de tal acusación al reproducir la prueba, una gravedad que «se incrementa en tanto el escrito de recurso no duda en tildar a la perito en cuestión de presunta autora de un delito de calumnias», según recoge la resolución judicial.

De igual modo, reprocha al recurrente sus aseveraciones sobre que la sentencia altere el testimonio de la amiga de la víctima mediante un «cambio arbitrario, negligente, ilícito y presuntamente delictivo» después de que asegurara que el acusado no había llevado a cabo los hechos únicamente por que el tribunal restara credibilidad a este testimonio.

En este sentido, respalda que la versión de esta otra menor no se tuviera en cuenta ya que, entre otros motivos, porque había sido condenada por el Juzgado de Menores precisamente por su «participación activa» en estos hechos.

La sentencia asegura que la menor, en compañía de su pareja, apremió a la víctima a subir al coche conducido por el acusado, el cual los llevaría a la playa donde se cometieron los abusos, de forma que «si no se montaba ya no sería su amiga», según le dijo.

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