Reconocen la incapacidad permanente total a una florista por padecer de alergia a las flores

15 de abril de 2024
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Floristería | fuente: EP
Floristería | fuente: EP

La vendedora está afectada por las plantas de la familia de las alstroemerias

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado una importante resolución relacionada con un caso de incapacidad permanente total debido a una enfermedad profesional. La sentencia, emitida por un juzgado en Donostia-San Sebastián, reconoció el estado de invalidez de una vendedora de flores afectada por una alergia a las plantas de la familia de las alstroemerias.

En su veredicto, el TSJPV respalda la decisión del Juzgado de lo Social número 4 de la ciudad guipuzcoana, otorgando a la trabajadora una incapacidad permanente total derivada de la mencionada enfermedad profesional. La Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo La Fraternidad Muprespa ha sido condenada a proporcionar a la trabajadora una pensión vitalicia de 674 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el 18 de noviembre de 2021.

El Tribunal Superior rechazó los recursos de suplicación presentados por Fraternidad Muprespa y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Estos recursos argumentaban que la trabajadora podía ejercer su profesión sin limitaciones, ya que no era necesario un contacto directo y continuo con el agente causante de su alergia.

La sentencia dice que el alérgeno puede estar en diversos elementos utilizados en su trabajo

Sin embargo, el TSJPV confirmó que la trabajadora sufría de dermatitis alérgica de contacto por alstroemeria, lo que le provocaba eccemas en varias partes del cuerpo, a pesar de usar prendas de protección. La sentencia destaca que el contacto con este tipo de flores es inevitable en su profesión, ya que el alérgeno puede estar presente en diversos elementos utilizados en su trabajo.

En resumen, el Tribunal Superior ratifica la incapacidad permanente total de la trabajadora, debido a la imposibilidad de desempeñar su labor habitual incluso con medidas de protección, y confirma que esta incapacidad es producto de una enfermedad profesional causada por el contacto con las flores comunes en su trabajo.

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