Hoy: 23 de noviembre de 2024
La Audiencia de Sevilla ha emitido una sentencia previa que condena a un varón a tres meses de cárcel y multas que suman más de 2.200 euros por un delito de atentado, cuatro delitos leves de lesiones y un delito de daños, por arrojar desde la azotea de una vivienda una bombona de butano contra el coche de su sobrino cuando éste estaba a los mandos del vehículo.
Según informan las fuentes policiales, al acusado también se le imputa un delito de agresión a la autoridad por golpear con “puñetazos, patadas, bocados y cabezazos” a los agentes que le detuvieron.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número once de Sevilla declaró probado que sobre las 12.30 horas del 18 de marzo de 2018, el acusado, sin antecedentes penales computables, “protagonizaba un episodio violento en el domicilio de su madre, en La Puebla de Cazalla”, ante lo cual el sobrino de este, “alertado” por la mujer, acudió a la vivienda a bordo de su coche, un turismo modelo Opel Astra, para “tranquilizar a su tío y ofrecer ayuda a su abuela”.
En ese marco, según el relato de hechos probados, el acusado, “desde la azotea del domicilio, lanzó una bombona de butano de unos 30 kilos de peso al vehículo que conducía” su sobrino, impactando la bombona contra el techo del turismo, al que causó daños por valor de 692 euros.
Tras ello, el relato de hechos probados señala que agentes de la Guardia Civil y la Policía Local “se introdujeron en el inmueble a fin de calmar los ánimos de del acusado y de atender a la madre” del mismo, que se encontraba “nerviosa y llorando”, consiguiendo finalmente reducir y detener al acusado “cuando este se encontraba encerrado en el aseo”.
El inculpado, según el relato de hechos probados, “lejos de atender los requerimientos policiales, opuso tenaz resistencia a los cuatro agentes intervinientes, lanzando puñetazos, patadas, bocados, cabezazos, lanzando productos de limpieza como lejía y detergente, profiriendo expresiones como ‘os voy a reventar, hijos de puta, cabrones’. Finalmente, el sujeto quedó reducido y conducido al Hospital de la Merced de Osuna”.
En ese sentido, el juzgado reconocía que el inculpado presenta “una historia psiquiátrica con diagnóstico de un trastorno depresivo crónico y una historia toxicobiográfica compatible con trastorno por consumo de alcohol y cocaína de años de evolución”.
Así, el Juzgado de lo Penal número once de Sevilla condenó a este varón a tres meses de cárcel y multas que suman más de 2.200 euros por un delito de atentado, cuatro delitos leves de lesiones y un delito de daños, así como a indemnizar a los agentes afectados en diferentes cuantías.
Aunque su defensa recurrió ante la Audiencia de Sevilla dicha condena inicial, reclamando la absolución al no ver acreditada la autoría de los hechos con prueba de cargo suficiente e interesando su absolución por concurrencia de la eximente completa dada su situación.
El tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia, en una sentencia emitida el pasado mes de noviembre, señala que pesa en las actuaciones un informe forense que respecto al inculpado reconoce “la afectación moderada de la capacidad de conocer y la de actuar, derivada del consumo de sustancias tóxicas, pero en ningún momento una afectación total o grave de dichas capacidades”.
“Los agentes, por su parte, es cierto que se han referido a un estado del acusado que parecía estar fuera de sí, si bien alternando con momentos de tranquilidad en los que hablaba incluso cordialmente, presentando un estado de ánimo cambiante”, señala el tribunal, que no admite la eximente completa, desestimando así el recurso de apelación y confirmando así la sentencia inicial condenatoria.