Un juez de Londres decidirá por escrito si autoriza o no recurrir a Juan Carlos I sin audiencia 

22 de junio de 2022
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Juan Carlos I
El Rey emérito, Juan Carlos I, en Sanxenxo.

Todo el material está listo. Tanto los abogados del demandado por presuntos actos de presunto acoso, seguimiento ilegal de agentes y/o subcontratistas del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en Mónaco y Londres, y difamación – Juan Carlos I – como los de la demandante -su examante Corinna zu Sayn-Wittgenstein- han elevado sus argumentos y pruebas a la Corte de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales.  

Ahora se trata de saber si un juez o jueza -habitualmente es uno solo o sola- aprecia “motivos de ley sostenibles” para autorizar un recurso de apelación contra la sentencia del 24 de marzo pasado por la cual el juez Matthew Nicklin rechazó la inmunidad soberana o de Estado invocada por la defensa de Juan Carlos I para librarse de la demanda civil de su examante. 

Normalmente, el “veredicto” es muy breve. El juez o jueza -la Corte de Apelaciones no había designado, hasta ayer lunes 21 de junio, en quien recaerá la decisión- resuelve y comunica “por escrito” (case given a decision on paper), según una providencia del 15 de junio pasado, conocida por este periódico.  

Si se aprecia que la inmunidad soberana en la que basa sus argumentos la defensa de Juan Carlos I (es decir: el emérito es miembro de la familia real, es soberano y forma parte de la Casa Real española) tiene visos de prosperar habida cuenta de que se trata de un tema discutible o plantea una situación muy relevante para el derecho, el juez o la jueza darán luz verde para que se presente un recurso de apelación; de lo contrario se denegará. Por tanto, aparentemente no se debate una cuestión de fondo. 

Pero es indudable que después de que el juez Nicklin denegase el pasado 29 de marzo la primera solicitud para apelar en súplica o reposición -recursos que así se denominan en el sistema judicial español-, una segunda negativa ahora, contraria a Juan Carlos I, introduce el procedimiento en las otras dos cuestiones previas que, junto con la inmunidad, están dando largas a esta causa. 

“Las normas del procedimiento civil a través del artículo 52.6. 1 señalan que para dar el permiso a apelar la Corte considera que la apelación goza de perspectivas reales de ser estimada o cuestiones relevantes que justifican escuchar el recurso”, apunta el barrister (abogado que presenta los casos ante los tribunales) Josep Gálvez, del bufete Del Canto Chambers, en Londres a El Periódico de Catalunya. 

“La defensa del rey emérito ya solicitó la primera solicitud de apelación en la vista del 29 de marzo. Ha tenido pues la oportunidad de alegar en una audiencia su deseo de apelar. A estos efectos, la Corte de Apelaciones, al revisar la petición va a hacerlo sobre papel, porque entiende que ya han tenido la oportunidad de expresar sus puntos de vista. En ocasiones excepcionales que así lo justifiquen puede convocar una vista, pero aquí se trataría de reproducir lo que ya se ha dicho el pasado 29 de marzo”, explicó. 

En efecto, el juez Nicklin desestimó la apelación porque consideró que su posición no variaría. Su sentencia del 24 de marzo contiene argumentos contundentes. 

“Si Juan Carlos I roba un anillo de diamantes en una joyería en Hatton Garden [en Camden, el histórico `distrito del diamante´ en Londres] no se enfrentaría, según su defensa, a un procedimiento civil o penal en esta jurisdicción (a menos que el Estado español renuncie a su inmunidad). Esto no es posible”, sentenció el juez. 

La barrera que se le plantea al recurso de apelación tanto para ser autorizado como si lograra abrirse paso a este primer filtro -la autorización- es que la sentencia del juez Nicklin cita jurisprudencia precisamente de la Corte de Apelaciones para definir si Juan Carlos I forma parte de la Casa de Su Majestad el Rey Felipe VI (household en inglés). 

Según dice su sentencia, “la Corte de Apelaciones ha sostenido que históricamente el criterio central para ampliar la inmunidad personal a miembros de una embajada diplomática (aparte quizá de las esposas) es la dependencia, y no la actividad de esas personas en tareas diplomáticas o funciones en representación del diplomático”.

Y en aplicación de este criterio, atendiendo a los argumentos de los abogados de Corinna, el juez sostenía que Juan Carlos I carecía de dependencia respecto de Felipe VI y que, incluso, se le había quitado su asignación anual (193.000 euros). 

La defensa de Juan Carlos I arguyó que el juez debería tener en cuenta que “la Corte de Apelaciones no ha formulado un test o prueba para interpretar la frase “miembros de su familia formando parte de la Casa Real”.  

Por tanto, señaló Nicklin que “depende de mí decidir si Juan Carlos I `es miembro de la familia del rey Felipe VI formando parte de su Casa Real´ en base a las pruebas presentadas en este caso”.

Y teniendo en cuenta las mismas, entre ellas, aunque no determinante pero sí ilustrativo, el hecho de que ni la defensa ni la Secretaria del Foregin Office [Ministerio de Asuntos Exteriores británico] pudieron presentar al tribunal un documento oficial sobre la condición o status de Juan Carlos I en el ordenamiento constitucional español, el juez resolvió que la circunstancia de que el rey emérito es padre de Felipe VI y miembro de la familia, no significa que sea miembro de la Casa Real. 

El juez Nicklin quiere acelerar lo más posible el procedimiento para entrar en los actos que denuncia la demanda de Corinna. En principio, según anunció el 29 de marzo, aspiraba a que la Corte de Apelaciones resolviese el asunto para poder celebrar una audiencia el 1 de julio en el Tribunal Superior de Justicia con el objetivo de resolver las dos cuestiones previas, una vez superada la de la inmunidad: la forma presuntamente irregular, según la defensa de Juan Carlos I, de comunicarle la demanda el 29 de diciembre de 2020 (por WhatsApp a su teléfono móvil ya que no pudo ser registrada en el Palacio de la Zarzuela, según los abogados de Corinna) y la solicitud de que la justicia inglesa decline la jurisdicción a favor de España con el argumento que los actos de acoso no encajan en la ley del Reino Unido. 

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