Tres años de cárcel para Miren Larrion, exportavoz de EH Bildu en Vitoria, por hacerse pasar por una compañera

26 de mayo de 2022
4 minutos de lectura
Miren Larrión, ex portavoz de HB Bildu.

Miren Larrión ex portavoz de HB Bildu condenada a tres años de cárcel e inhabilitación por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria-Gasteiz, por haberse apoderado en 2021,»con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito», de la cartera y la documentación de una compañera de trabajo y realizar varias contrataciones de servicios. Larrion dimitió en febrero de 2021 poco después de que trascendiera la denuncia que había presentado contra ella la víctima, segun Confilegal.

Es una sentencia de conformidad, dictada por la magistrada Amaia Ganuza Caballero, que recoge el acuerdo alcanzado por la condenada y la Fiscalía y que fue ratificado ante la juzgadora. En la condena se ha tenido en cuenta la atenuante de «alteración psíquica».

En concreto, la exportavoz municipal de EH Bildu ha sido condenada por un delito leve de hurto a una multa de nueve euros diarios durante un mes, por un delito de usurpación de estado civil concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, del artículo 22.2º del Código Penal, se le ha impuesto un año de prisión e inhabilitación, y por un delito continuado de falsedad en documento público, oficial o mercantil, también con el agravante de disfraz, 24 meses de prisión e inhabilitación, así como nueve meses y 15 días de multa a razón de 9 euros diarios.

La sentencia, número 193/2022, de 20 de mayo, recoge que la condenada presentaba en el momento de los hechos «un trastorno de estrés agudo y trastorno de ansiedad generalizado, que afectaba a sus facultades volitivas e intelectivas, si bien mantenía el sentido de la realidad conservado».

LOS HECHOS PROBADOS

Por conformidad se declara probado que entre las 15.30 y las 19.00 horas del 22 de diciembre de 2020, Miren Larrion, «con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderó de la cartera» de una compañera de trabajo «en las dependencias de la sede del partido EH Bildu en la ciudad de Vitoria-Gasteiz».

La cartera contenía, además de 50 euros, el documento nacional de identidad, el carnet de conducir, la tarjeta sanitaria y dos tarjetas bancarias de Caja Laboral.

La sentencia recoge que Miren Larrion, «en días posteriores y guiada por el ánimo de suplantar la identidad» de su compañera de trabajo, siguió «un plan preconcebido» para realizar una serie de actuaciones, «en todo momento sin conocimiento, consentimiento ni intervención» de la dueña de la documentación.

De esa forma, el 13 de enero de 2021, la exportavoz municipal de EH Bildu acudió a una tienda de Vodafone en la que, haciéndose pasar por su compañera de trabajo y exhibiendo el documento nacional de identidad de esta para identificarse, «contrató a su nombre una línea de teléfono de prepago».

Además, el 26 de enero de 2021 Larrion creó una cuenta de correo electrónico, facilitando el nombre de su compañera como usuaria y «vinculándola al teléfono contratado previamente» a nombre de esa persona.

Ese mismo día, acudió una sucursal de Correos donde, «haciéndose pasar» por la persona a la que robó la cartera «y exhibiendo el documento de identidad de esta», firmó con su nombre un contrato de apartado de correos de tres meses de duración.

La juez señala que «la intención de la acusada era utilizar este apartado de correos para recepcionar la documentación bancaria» relacionada con una cuenta y con los productos asociados a ella.

«En el marco de este plan preconcebido», Miren Larrion acudió el 29 de enero de 2021 a una sucursal bancaria de Bankinter en la que se entrevistó la subdirectora, ante la que se identificó como la compañera a la que había sustraído la documentación.

En dicha entrevista, Larrion «se interesó por las condiciones de apertura de una cuenta bancaria en la que pudiera realizar ingresos en efectivo o por transferencia bancaria, y que tuviese asociada una tarjeta de débito para poder realizar operaciones con ella».

Unos días después, utilizó la identidad de su compañera para confirmar su intención de abrir una cuenta en esa entidad.

LA FOTO EN WHATSAPP

La sentencia indica que la exdirigente de EH Bildu facilitó para ello un teléfono y correo electrónico «como contacto y para la recepción de comunicaciones bancarias, y que en el perfil de la aplicación WhatsApp que creó vinculado al teléfono, utilizó la foto de su compañera de trabajo «con el fin de que cualquier persona que interactuase con el citado teléfono a través de esa aplicación, pudiera identificarla visualmente como la persona relacionada con ese terminal».

El 9 de febrero de 2021, Miren Larrion firmó digitalmente en la referida oficina bancaria el contrato de apertura de la cuenta, «haciéndose pasar» por la compañera a la que sustrajo la cartera y la documentación, «exhibiendo ante la subdirectora de nuevo el documento de identidad de esta».

Posteriormente, realizó un ingreso en metálico de 300 euros en cajero, en el que fue «el único movimiento bancario habido en esa cuenta».

Unos días después -prosigue el relato de hechos probados-, Larrion contactó con la subdirectora de la oficina al no haber recibido la tarjeta de coordenadas que le permitía realizar operaciones online, y se personó en el banco el 22 de febrero de 2021, momento en el que «firmó, falseando la firma» de su compañera de trabajo, el resguardo de recepción de la tarjeta de coordenadas de banca electrónica vinculado a la cuenta.

Larrion fue detenida a la salida de la sucursal.

PELO RIZADO Y GAFAS PARA DISFRAZARSE

Según consta también en el relato de hechos probados, «en todas sus visitas a la oficina bancaria, la acusada alteró su aspecto físico habitual, a fin de ofrecer una imagen similar al aspecto físico» de la compañera, cuya identidad estaba suplantando, «y para evitar ser reconocida». Para ello, «se rizaba el pelo y utilizaba gafas de pasta que no empleaba de modo habitual en sus salidas».

Además de la pena de cárcel y la multa, se le impone el pago de las costas procesales causadas, y en concepto de responsabilidad civil, Larrion tendrá que pagar a su excompañera de trabajo una indemnización simbólica de 50 euros y el importe de la cartera que se determine en ejecución de sentencia, al no constar renuncia ni reserva de acciones por parte de la perjudicada.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

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