La Audiencia Nacional procesa a la excúpula de ETA por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco

25 de abril de 2024
4 minutos de lectura
José Javier Arizkuren Ruiz, 'Kantauri' - POOL | EP

La justicia española avanza en el esclarecimiento de uno de los crímenes más emblemáticos de la banda terrorista

El juez Manuel García Castellón de la Audiencia Nacional, encargado de la investigación sobre la presunta implicación de la cúpula de ETA en el secuestro y asesinato en 1997 del concejal del PP de Ermua, Miguel Ángel Blanco, ha decidido procesar a cuatro líderes de la banda terrorista. Esto se debe a que considera que cumplen con los requisitos de autoría mediata por dominio de la organización.

En un auto de más de 100 páginas al que Europa Press ha tenido acceso, el magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 6 señala que procesará a los exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA: José Javier Arizcuren Ruiz, alias Kantauri; Mikel Albisu Iriarte, conocido como Mikel Antza; María Soledad Iparraguirre, apodada Anboto; e Ignacio de Gracia Arregui, también conocido como ‘Iñaki de Rentería’.

El juez imputa a los cuatro por los delitos de secuestro y asesinato terrorista con la agravante de alevosía, al considerar que cumplen con los requisitos de autoría mediata por dominio de la organización. Según su criterio, podrían haber evitado el asesinato de Blanco y no lo hicieron, lo que evidencia “una voluntad inequívoca en la producción del resultado”.

García Castellón impone además a los cuatro el pago de una fianza solidaria de 2 millones de euros con los que hacer frente a las posibles responsabilidades civiles que se les pudieran imponer en caso de condena.

Una banda jerarquizada con rígida disciplina

En la resolución, el magistrado analiza la actuación de ETA desde sus comienzos en los años 70 y explica que se trata de una organización terrorista “fuertemente jerarquizada” en la que imperaba una “rígida disciplina”, con una cadena de mando de tipo vertical y “militar” en la que las órdenes emanadas desde su Comité Ejecutivo llegaban a los integrantes de los comandos operativos de la organización terrorista para ser cumplidas.

Cada miembro de un comando o de cualquier estructura, señala el juez, “obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo porque sabía que detrás de esa orden estaba la ‘Dirección’ de ETA, su Comité Ejecutivo”.

Era el núcleo de dirección de ETA el que adoptaba, según el magistrado, las decisiones estratégicas de especial y mayor relevancia que los integrantes de los comandos ejecutaban sin formular objeción. Añade que, en el caso de que alguno de los integrantes de esos comandos no estuviese de acuerdo con las órdenes o instrucciones recibidas, era reemplazado por otro militante dispuesto a cumplir con las instrucciones de la estructura dirigente.

El juez, basándose en los informes policiales, apunta que en 1997 la banda despliega una “estrategia de desestabilización” por la que la cúpula decidió la comisión de acciones terroristas contra miembros del Partido Popular, el partido que ejercía labores de Gobierno en España, “utilizando un nuevo procedimiento: el secuestro de un militante del citado partido político bajo la amenaza del asesinato del mismo si el Gobierno no accedía a las exigencias que le eran planteadas por la organización terrorista”.

Recuerda que en aquel momento los cuatro procesados ostentaban “suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización tanto como para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima, como para evitar el desenlace último del secuestro”. Y todo porque podían haber dado al Comando Donosti “la orden expresa y concreta de poner en libertad” a Miguel Ángel Blanco.

El secuestro fue una decisión “colegiada”

El magistrado considera además “improbable” que una acción terrorista como esa “fuese realizada por un comando de ETA sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva de ETA”.

Para el magistrado, la decisión de secuestrar al concejal vasco requirió de consenso y añade que fue “adoptada de forma colegiada por todos los integrantes de la dirección”. “El alcance, la repercusión y las consecuencias de una acción terrorista como la cometida contra don Miguel Ángel Blanco Garrido así lo requería”, puntualiza.

Tras esto, el magistrado repasa la figura de cada uno de los cuatro procesados valiéndose de una gran cantidad de documentación incautada a ETA que, según el magistrado, demostraría que los procesados pudieron haber evitado el asesinato del concejal de Ermua.

Fue una decisión

El juez explica que la autoría del secuestro y asesinato es por omisión ya que ostentaban suficiente capacidad de mando y de decisión para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima y evitar el asesinato.

“Pese a los múltiples llamamientos que, tras el secuestro de la víctima, se produjeron por parte de la gran mayoría de la sociedad civil española y de la clase política dirigente en ese momento, los miembros del Comité Ejecutivo de ETA no realizaron ningún acto para que finalizara el secuestro ni la muerte de la víctima, evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultado”, resalta.

García Castellón indica que concurren todos los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, esto es, “la existencia de una jerarquía con férrea disciplina dentro de una organización, en la que un órgano de dirección como autor mediato ejerce un poder de mando sobre unos autores inmediatos fungibles”.

El juez concluye su auto señalando que da 24 horas para que aporten esa fianza y acuerda tomarles declaración indagatoria a los cuatro.

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