El juicio por el Pissarro expoliado por los nazis y expuesto en el Thyssen se juzgará por la ley californiana, no por la española

24 de abril de 2022
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El Tribunal Supremo de Estados Unidos resucitó el jueves, en una sentencia unánime, el pleito por el cuadro Rue St. Honoré, après midi, effect de pluie, del pintor impresionista francés Camille Pissarro (tasado en 13 millones de euros), y que actualmente es propiedad de la Fundación Thyssen-Bornemisza, según informa Confilegal.

La jueza del Supremo, Elena Kagan, comunicó el fallo por el que los tribunales inferiores estadounidenses se habían equivocado al elegir un método federal para determinar qué ley (la de propiedad de California o la española) se utilizaría para dictaminar si la fundación era legalmente propietaria del cuadro.

En esa primera instancia, el tribunal dictaminó que regía el foro español. Y bajo las leyes españolas, la Fundación Thyssen era la legítima propietaria del cuadro.

Algo que no es así bajo los principios del derecho anglosajón, que es el que se aplicará ahora.

Esto da una enorme esperanza a la familia de la propietaria original, Lilly Cassirer, que ha aplaudido este cambio de parecer del alto tribunal.

El litigio contra la Fundación española lo mantienen los herederos de Lilly Cassirer, mujer judía que se vió obligada a malvender el cuadro a los nazis a cambio de un permiso para salir de Alemania en 1939.

Ahora, su bisnieto prosigue con el pleito que comenzó su padre a principios de los años 2000, cuando denunció el caso ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California, lugar en el que residía.

EL CUADRO ES PROPIEDAD DE LA FUNDACIÓN BAJO EL DERECHO ESPAÑOL

En mayo de 2019 el juez John F. Walker, del Distrito Central de California, falló a favor de la Fundación Thyssen-Bornemisza. En aplicación del Derecho civil español, conforme a la figura de la usucapión la fundación era la propietaria del cuadro puesto que, fuese cual fuese el título de adquisición, se había convertido en legítima propietaria de la obra por prescripción adquisitiva.

Esta figura viene prevista en el artículo 1955 del Código Civil español, el cual dispone que se “prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición”.

Es decir, independientemente de cómo hubiese adquirido el cuadro, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza se habría convertido en legítimo propietario del mismo por su posesión no interrumpida durante seis años.

En dicho fallo, el mismo juez expresó el punto clave de cuestión de compentecia: “Es indiscutible que los nazis robaron el cuadro a Lilly. Bajo la ley de California y el derecho anglosajón, los ladrones no pueden vender una propiedad a nadie, incluyendo a un comprador de buena fe“. “Sin embargo, este Tribunal estableció que la ley de California y el derecho anglosajón no son de aplicación en este caso. En vez de eso, el Tribunal debe aplicar la ley española. Y bajo la ley española, la Fundación Thyssen-Bornemisza es la propietaria legal del cuadro”, añadió en su sentencia, en el caso David Cassirer y otros contra la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.

Bajo la ley de California, incluso los compradores, aun de buena fe, de bienes robados no pueden prevalecer en un juicio sobre la propiedad.

La decisión fue recurrida por la familia, a la que se unieron la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España, representadas por Bernardo M. Cremades Jr., del despacho B. Cremades & Asociados en Madrid, personándose como terceros interesados (amicus curiae). En la parte contraria, también la Abogacía del Estado español intervino en el proceso del lado de la Fundación.

GIRO TRASCENDENTAL EN LA CUESTIÓN DE COMPETENCIA

Tras el recurso presentado por la familia contra la decisión, ahora el Tribunal Supremo da marcha atrás, al decidir que en el caso del cuadro expoliado por los nazis debería haberse aplicado un foro diferente conforme a la ley estadounidense.

“Un Estado o un elemento extranjero en una demanda de la FSIA (Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera) es responsable igual que lo sería una parte privada. Eso significa que debe aplicarse la norma estándar de elección de ley. En un litigio sobre derecho de propiedad como éste, esa norma estándar es la del Estado del foro (en este caso, California), no ninguna derivada del derecho común federal”, escribió Kagan.

La Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera suele otorgar a los Estados extranjeros o a sus entidades, como la fundación, inmunidad para ser demandados. Por lo que daba lugar, conforme a jurisprudencia existente, a utilizar el derecho común federal que permitía utilizar el foro español.

Sin embargo, los tribunales estadounidenses inferiores que trataron el caso en primer lugar lo admitieron a trámite por considerar que “la confiscación nazi de la Rue Saint-Honoré hacía que la demanda de Claude contra la Fundación entrara en la excepción de la FSIA para los bienes expropiados”, señaló Kagan en la sentencia.

La sentencia del pasado jueves supone un cambio en el funcionamiento de los tribunales federales de EE.UU., que apartir de ahora cuando consideren demandas similares en virtud de la FSIA, deberán aplicar la norma de elección del derecho del estado en el que se presentan las demandas.

CASI DOS DÉCADAS DE PLEITO POR UN CUADRO EXPOLIADO POR LOS NAZIS

La historia comienza con Paul Cassirer, cuya familia era propietaria de una importante galería de arte en Berlín y de una editorial, cuando compraron la obra de arte impresionista en el centro del caso a un agente de Pissaro en 1900.

Más de dos décadas después, el cuadro fue heredado por Lilly Cassirer, nuera de Bruno Cassirer, primo de Paul y copropietario de la galería berlinesa.

El cuadro fue comprado en 1939, a un precio irrisorio (equivalente a 360 dólares de la época), por los nazis a su dueña, la judía alemana millonaria, Lilly Cassirer como condición para permitirla abandonar Alemania, junto a su familia, rumbo a Reino Unido.

Gracias a ello consiguió escapar a Estados Unidos, librándose del horror que desatarían los nazis asesinando a más de seis millones de judíos durante la Segunda Guerra Mundial.

Lilly y su marido Otto acabaron en Estados Unidos, al igual que su hijo Claude, tras ser liberados de un campo de internamiento francés en Marruecos en 1941, según David Cassirer.

Una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, la familia Cassirer buscó el cuadro pero no pudo encontrarlo, a pesar de que estuvo oculta en una colección privada de San Luis (Misuri) desde 1952 hasta 1976.

La pintura, que se creía destruida durante la guerra, fue adquirida en 1976 por el barón Hans Heinrich Thyssen a la galería neoyorquina Septhen Hahn por 300.000 dólares.

Y la Fundación Thyssen Bornemisza la compró en 1993, como parte de la Colección Thyssen, propiedad del trust Favorita Trustees Limited –del barón Thyssen–, compuesta por 775  cuadros, entre los que se encontraba estaba valiosa pintura, y por los cuales España pagó 350 millones de dólares.

Sin conocer el origen robado del cuadro de Pissarro.

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