Hoy: 23 de noviembre de 2024
La sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia notificada hoy, ha condenado a Manuel H.G. a 15 meses de prisión, 2.250 euros de multa y 15 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa.
Los magistrados consideran probado que el ex alcalde del municipio de Ceutí en 2003 adjudicó verbalmente, por valor de 1.883.263 euros, el proyecto de obras del Complejo Polideportivo José Antonio Camacho, “a sabiendas de la falta de licitación y concurso público que era preciso a la vista del tipo de contrato de que se trataba” y “sin que conste más asesoramiento técnico que el verbal de Antonio C. sobre la idoneidad de tal proyecto y presupuesto”, inobservando “todo tipo de procedimiento administrativo alguno”.
La obra ya casi ejecutada se inauguró formalmente el 10 de diciembre de 2003 en un acto público, con presencia de medios de comunicación, según se relata en la sentencia. Tal obra -según la resolución-, en realidad, fue enteramente subcontratada por el adjudicatario, en contra de la normativa de contratación que impide la subcontratación del 100% de la obra y todas las facturas referidas se presentaron al Ayuntamiento de Ceutí por El Corte Inglés SA, en total 1.967.382,49 euros de deuda contraída por el Consistorio.
Una vez ejecutada la obra, y para poder proceder al pago de la ejecutada, así como para poder recibir las subvenciones de la Real Federación Española de Fútbol y el Consejo Superior de Deportes, se procedió “a confeccionar un expediente de contratación mendaz”. Todo ello, a pesar de que las obras del Complejo Deportivo ya estaban hechas y “no se cumplía la condición de que las mismas se realizaran en el plazo de seis meses en el año 2004 y ajustadas a la legalidad vigente”, explica la sentencia.
“Con el importe de ambas subvenciones, se alcanzaba la suma de 1.051.771,19, siendo el resto costeado con fondos municipales, cuyas consignaciones presupuestarias no constan aportadas en autos”. Aunque, “la documentación y proyecto que sirvió de base a las subvenciones, pese a haberse solicitado, no ha sido aportada por Real Federación Española de Fútbol ni por el Consejo Superior de Deportes”, subrayan los magistrados.
La Sala desestima las cuestiones previas alegadas por la defensa del exregidor, el único de los acusados que no reconoció los hechos, y niega que haya habido vulneración del derecho de defensa o a un proceso con las debidas garantías procesales.
Y entrando en el fondo del asunto, los magistrados consideran que “al margen del reconocimiento de hechos que efectúan otros acusados y que conducirían directamente a la conclusión de inexistencia de expediente de contratación a la fecha de ejecución de la obra”, la prueba practicada en el juicio -y que se enumera detalladamente en la sentencia-, “puso de manifiesto que dicho expediente de contratación no existió cuando se dio comienzo a la ejecución, ni cuando se ejecutó y concluyó la misma, ni existía partida presupuestaria asignada para acometer el importe total de la obra”.
Omisión del procedimiento legalmente establecido que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos, pues su función es “alejar los peligros de la arbitrariedad y la contradicción con el derecho”, fundamentan los magistrados.
Por lo que, en este caso, concluyen, se puede hablar de prevaricación pues “la contratación se llevó a cabo de forma directa y verbal, sin proyecto o presupuesto previo que fijara el objeto de la obra a ejecutar, sin contrato otorgado al efecto, sin publicidad ni concurrencia, siendo un mero producto de la exclusiva voluntad personal y unilateral del alcalde, infringiendo de forma grosera la normativa de contratación administrativa”.
Igualmente, la Sala condena, como cooperadores necesarios, al representante y comercial de la empresa adjudicataria, por el delito de prevaricación y de falsedad en documento oficial a 9 meses de prisión, 900 euros de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Por último, y tras su reconocimiento de hechos, los magistrados condenan a un técnico municipal por falsedad en documento oficial y a otros dos trabajadores del ayuntamiento por el mismo delito, en este caso, por imprudencia grave.
En todos los casos se aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Por último, la resolución, por la vía de responsabilidad civil, declara la nulidad del encargo verbal de la ejecución de la obra objeto, lo que llevará aparejada la obligación por parte del exalcalde y la empresa adjudicataria -junto el que fuera su representante y comercial, condenados en esta resolución- de abonar la cantidad de 213.761,27 euros al Ayuntamiento de Ceutí. Para el supuesto de que no se reclamara la cantidad indicada, será objeto de decomiso como ganancia ilícita y entregada al Estado.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación.