Hoy: 23 de noviembre de 2024
Sobre el Tratamiento Individualizado. (2)
El art. 59 de la LOGP establece que:
1º.- El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.
Como ampliación de este maravilloso artículo, el Reglamento Penitenciario que amplía y complementa la LOGP, en su artículo 110 dice:
Elementos del tratamiento:
Para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertas, la Administración Penitenciaria:
b) Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.
Existen múltiples técnicas de carácter psicosocial, y ahora me centraré tan solo en las que se utilizan para la valoración de la peligrosidad criminal. En España se utilizan las siguientes:
*.- VRAG: Guía para la evaluación de riesgo de violencia.
*.- SORAG: Guía para la evaluación del riesgo de agresores sexuales.
*.- RRASOR: Evaluación rápida del riesgo de recaída en el delito sexual.
*.- Guía Static 99.
*.- ICT: El árbol de clasificación iterativa.
*.- PCL-R: Escala revisada de evaluación de psicopatías.
*.- HCR-20: Esquema de evaluación de riesgo de violencia.
Y alguna otra que se haría largo enumerar, lo mismo que decir aquí en que consisten cada una de ellas. Son técnicas de carácter actuarial y de carácter estructurado.
Si nuestros maravillosos y maravillosas psicólogas de Instituciones Penitenciarias se molestaran en realizar tan siquiera una de estas técnicas, tal y como prescribe el Reglamento Penitenciario no pasarían las cosas que pasan.
En la cárcel, la psicóloga se reúne contigo durante cinco a diez minutos cada seis meses, y eso siempre y cuando estés maduro, esto es hayas pasado la mitad de la condena. Dependiendo de su perfil político, de sus carencias emocionales, de sus miedos, de sus complejos, de sus defectos físicos, etc., te valorará de una forma u otra.
Esas son las técnicas de carácter psicosocial que se utilizan en la cárcel. Y gracias que no sacan una bola de cristal o te echan las cartas del Tarot.
¿Qué pruebas le hicieron a Eduardo Montoya durante su estancia en prisión? Ninguna. Salió y violó y asesinó a Laura Luelmo después de pasar 17 años entre rejas de los 20 a los que había sido condenado.
¿Qué pruebas psicosociales le hicieron a Francisco Javier Almeida para determinar que no había diagnóstico psiquiátrico alguno ni alteración psicopatológica que le impidiera salir de prisión sin ningún tipo de alerta sobre su carácter psicopático?
Ninguna. Cuando ya estaban maduros, cuando ya habían pasado la mayor parte de la condena entre rejas, los “profesionales” de la Junta de Tratamiento correspondiente dijeron que ya era hora de soltarlos. Sin valoración alguna, sin aplicarles ningún tipo de técnica de valoración de la peligrosidad criminal.
Y si les reía las gracias a esos miembros y “miembras” de las Juntas de Tratamiento, si les pagaba los cafés y si doblaba el espinazo en noventa grados cada vez que se le pedía algo, hasta era nombrado “preso de confianza” como le hicieron al asesino y violador de Lardero.
La Ley Orgánica General Penitenciaria es una buena Ley. El Reglamento Penitenciario que la complementa, también es un buen reglamento salvo en lo que supera a la Ley, algo que no debería permitirse.
Tan sólo queda que esta maravillosa Ley se ponga en funcionamiento de forma efectiva. Ya han pasado 44 años y sigue siendo papel mojado.
ALFONSO PAZOS